Información sobre cuestiones relacionadas con el tercer pago fraccionado del Impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica del ejercicio 2026.
Pasos para determinar el tercer pago fraccionado de 2026:
- Calcular el 90 % de las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada en el primer trimestre de 2026 que hayan sido notificadas con fecha 1 de noviembre de 2026.
- No se incluye el importe de las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el segundo trimestre natural.
- Calcular el 70 % del importe de las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada en el tercer trimestre que hayan sido notificadas a 1 de noviembre de 2026, fecha de inicio del tercer pago fraccionado.
- Aplicar el tipo impositivo del 7 % sobre el resultado anterior.
- De la cantidad obtenida, restar el importe del primer y segundo pago fraccionado de 2026. En caso de pago fraccionado único no debe deducirse importe alguno.
Obligación de presentación del tercer pago fraccionado de 2026
La presentación, entre el 1 y el 20 de noviembre de 2026, del tercer pago fraccionado de 2026 es obligatoria incluso si no resulta importe a ingresar.
En la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria dispone de información completa y detallada y puede informarse de los plazos y de las formas de determinar el importe de los demás pagos fraccionados y de la autoliquidación anual:
Agencia Tributaria: Información – Impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica
Si desea obtener información adicional, tiene a su disposición el siguiente enlace con los canales de cita telefónica o llamada inmediata de la Administración Digital Integral (ADI):